martes, 26 de enero de 2010

Despidos y beneficios en tiempos de crisis


Para una adecuada comprensión de la situación actual en relación con los despidos que se están produciendo actualmente en las empresas relacionados con la crisis económica, el punto de partida no puede ser otro que el análisis de la normativa básica que regula las relaciones laborales, que no es otra que el Estatuto de los Trabajadores.

En principio el artículo 49.1.l) establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por “causas objetivas legalmente procedentes”. Esto debe ser puesto en relación con lo previsto en el artículo 52.c):

“El contrato podrá extinguirse: (…)

c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.”


Finalmente, el artículo 51.1, referido al despido colectivo establece lo siguiente:

“A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.”

Para finalizar esta introducción hay que apuntar que en caso de despido improcedente, el trabajador no tiene la facultad de poder reincorporarse a su puesto de trabajo si no que la opción es ejercitada por la empresa entre la reincorporación o la indemnización. Todo ello da lugar a que podamos hablar de un despido libre con indemnización.

No conviene olvidar por otro lado, que, aunque el Estatuto de los Trabajadores contenga una serie de previsiones acerca de la necesidad de que las empresas justifiquen la situación económica negativa, la jurisprudencia ha cambiado notablemente a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2008. Desde entonces se ha facilitado la acreditación de las circunstancias que dan lugar a los despidos por causas económicas. Simplemente hay que acreditar la existencia de pérdidas cuantiosas y continuadas que presuman que la amortización de puestos de trabajo contribuirá a la superación de la situación.

Desde el comienzo de la crisis económica que ahora nos azota hemos asistido a un goteo cada vez más intenso en la destrucción de empleo por parte de las empresas tratando de mantener sus cuentas de resultados.

En España, uno de los mecanismos más utilizados ha sido la no renovación de los diversos tipos de contratos temporales cada vez más precarios. Una fórmula ágil y barata para los empresarios que recurrieron a este tipo de contratación con las bendiciones de los gobiernos. Es una forma de mejorar las estadísticas del paro y el empresario se ahorra costes sociales y futuras indemnizaciones. Evidentemente, todo confluye en aumentar los beneficios.

No obstante, no podemos decir que estos privilegios sean nada nuevo en la historia de las relaciones laborales en nuestro país. Históricamente se ha facilitado a las empresas la realización de ajustes en la plantilla de trabajadores en cuanto las cuentas de resultados lucían unos resultados menos lustrosos.

Si se consulta la hemeroteca podemos comprobar como en cada momento de crisis o apreturas económicas la destrucción de empleo ha sido la principal herramienta utilizada por las empresas: Crisis del petróleo de 1973 y 1979, reconversión industrial en los años 80, “crash” tecnológico y bursátil en los noventa,… A todo ello ha contribuido de manera destacada las llamadas políticas de competitividad de la Unión Europea.

Las formulas han sido diversas: Expedientes de regulación de empleo (EREs), prejubilaciones, despidos individuales… El interés empresarial cada vez ha sido más poderoso y los controles externos han ido disminuyendo hasta convertirse en una mera formalidad. Hemos llegado a nuestros días con una flexibilidad casi absoluta tanto en la entrada como en la salida de trabajadores del mercado laboral. Poco a poco, se ha transformado el empleo estable y con derechos laborales por un empleo precario y sin derechos, llegando a sustituir las relaciones laborales por relaciones comerciales (contratos mercantiles, falsos autónomos).

Es por ello que no nos debe extrañar que actualmente nos encontremos con despidos en empresas que muestran beneficios en su contabilidad. Pueden revestir la forma de despidos individuales o de despidos colectivos (EREs y otros similares).

¿Qué planteamos desde Izquierda Republicana?

Los republicanos de IR nos oponemos de forma tajante a que la masa salarial sea la que cargue con los costes sociales de la crisis. Estamos ante una crisis del propio sistema con un claro origen financiero. Además entendemos que los sacrificios de los trabajadores tanto en términos de pérdida de empleo como de congelaciones o reducciones salariales no van a ser la puerta de salida de esta situación sino que contribuirá a que ahondemos cada vez más en ella.

Proponemos una modificación normativa inmediata que se debe reflejar en el Estatuto de los Trabajadores. Se prohibirán los despidos por causas económicas en empresas que tengan beneficios en sus últimos resultados presentados.

En el caso de empresas con pérdidas en el último ejercicio pero con resultados positivos en los tres anteriores se establecerán limitaciones en cuanto al porcentaje de posibles despidos en función del tamaño de la plantilla y de la cuantía de las pérdidas en último ejercicio.

Se reforzaran los mecanismos de acreditación de las circunstancias económicas que puedan dar lugar a los despidos incluyendo los controles externos que deberán correr a cargo de comisiones mixtas con la participación de representantes de los trabajadores, de la empresa y de los servicios públicos de empleo cuyo dictamen será vinculante.

Por otra parte, en los casos de despidos improcedentes, la posibilidad de elección entre reincorporación del trabajador o indemnización no será facultad de la empresa sino que deberá decidir el Juzgado de lo Social correspondiente habiendo escuchado las alegaciones de empresario y trabajador. En determinados casos la reincorporación podrá ir ligada al compromiso del trabajador y la empresa de recibir una formación que permita a aquel reubicarse en otro puesto de trabajo más adecuado a los intereses del empresario.

No nos olvidamos de que el marco socio-económico en el que España se sitúa es el de la Unión Europea. En este sentido, es evidente que desde este contexto, los contenidos sociales y singularmente las relaciones laborales no han sido nunca una prioridad. Los aspectos mercantiles y financieros siempre han ido muy por delante buscando siempre la mayor flexibilización del empleo para favorecer una falsa competitividad de los productos europeos en los mercados mundiales a costa del sacrificio de los trabajadores. Por ello, después de 52 años de andadura, las instituciones europeas han de reorientarse en un sentido social que garantice para sus ciudadanos unas condiciones dignas en sus puestos trabajo incluyendo la prohibición de despidos en empresas con beneficios.

Se trata en definitiva, de recuperar para los trabajadores unos espacios de derechos que nunca debieron de perderse en nombre de una modernización y una competitividad que en el contexto actual de crisis han mostrado su verdadera y desagradable cara. La situación actual, tal y como ya se apuntaba en nuestro anterior documento sobre Banca Pública, viene a cuestionar al capitalismo como sistema económico que pueda permitir a la humanidad progresar de una forma digna y sostenible. Hay que ir buscando alternativas sobre todo a través de una mayor participación pública en la economía y en las relaciones laborales. El Estado, con la participación de unos ciudadanos implicados puede y debe tener un papel notable en la configuración de lo que debería ser un nuevo sistema socioeconómico que todavía está por definir.

Desde Izquierda Republicana vamos a seguir trabajando en nuevas propuestas en ese sentido.
 

Ramón García
Comisión de Economía y Mundo Laboral de Izquierda Republicana.



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