Para una adecuada comprensión de la situación actual en relación con
los despidos que se están produciendo actualmente en las empresas
relacionados con la crisis económica, el punto de partida no puede ser
otro que el análisis de la normativa básica que regula las relaciones
laborales, que no es otra que el Estatuto de los Trabajadores.
En principio el artículo 49.1.l) establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por
“causas objetivas legalmente procedentes”. Esto debe ser puesto en relación con lo previsto en el artículo 52.c):
“El contrato podrá extinguirse: (…)
c)
Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar
puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo
51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal
efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas
económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones
económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de
producción, para superar las dificultades que impidan el buen
funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el
mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor
organización de los recursos.
Los representantes de los trabajadores
tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se
refiere este apartado.”
Finalmente, el artículo 51.1, referido al despido colectivo establece lo siguiente:
“A
efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido
colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un
período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se
entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente
artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si
las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa
de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a
garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma
a través de una más adecuada organización de los recursos.”
Para
finalizar esta introducción hay que apuntar que en caso de despido
improcedente, el trabajador no tiene la facultad de poder
reincorporarse a su puesto de trabajo si no que la opción es ejercitada
por la empresa entre la reincorporación o la indemnización. Todo ello
da lugar a que podamos hablar de un despido libre con indemnización.
No
conviene olvidar por otro lado, que, aunque el Estatuto de los
Trabajadores contenga una serie de previsiones acerca de la necesidad
de que las empresas justifiquen la situación económica negativa, la
jurisprudencia ha cambiado notablemente a raíz de la Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de junio de 2008. Desde entonces se ha
facilitado la acreditación de las circunstancias que dan lugar a los
despidos por causas económicas. Simplemente hay que acreditar la
existencia de pérdidas cuantiosas y continuadas que presuman que la
amortización de puestos de trabajo contribuirá a la superación de la
situación.
Desde el comienzo de la crisis económica que ahora
nos azota hemos asistido a un goteo cada vez más intenso en la
destrucción de empleo por parte de las empresas tratando de mantener
sus cuentas de resultados.
En España, uno de los mecanismos más
utilizados ha sido la no renovación de los diversos tipos de contratos
temporales cada vez más precarios. Una fórmula ágil y barata para los
empresarios que recurrieron a este tipo de contratación con las
bendiciones de los gobiernos. Es una forma de mejorar las estadísticas
del paro y el empresario se ahorra costes sociales y futuras
indemnizaciones. Evidentemente, todo confluye en aumentar los
beneficios.
No obstante, no podemos decir que estos privilegios
sean nada nuevo en la historia de las relaciones laborales en nuestro
país. Históricamente se ha facilitado a las empresas la realización de
ajustes en la plantilla de trabajadores en cuanto las cuentas de
resultados lucían unos resultados menos lustrosos.
Si
se consulta la hemeroteca podemos comprobar como en cada momento de
crisis o apreturas económicas la destrucción de empleo ha sido la
principal herramienta utilizada por las empresas: Crisis del petróleo
de 1973 y 1979, reconversión industrial en los años 80, “crash”
tecnológico y bursátil en los noventa,… A todo ello ha contribuido de
manera destacada las llamadas políticas de competitividad de la Unión
Europea.
Las formulas han sido diversas: Expedientes de
regulación de empleo (EREs), prejubilaciones, despidos individuales… El
interés empresarial cada vez ha sido más poderoso y los controles
externos han ido disminuyendo hasta convertirse en una mera formalidad.
Hemos llegado a nuestros días con una flexibilidad casi absoluta tanto
en la entrada como en la salida de trabajadores del mercado laboral.
Poco a poco, se ha transformado el empleo estable y con derechos
laborales por un empleo precario y sin derechos, llegando a sustituir
las relaciones laborales por relaciones comerciales (contratos
mercantiles, falsos autónomos).
Es por ello que no nos debe
extrañar que actualmente nos encontremos con despidos en empresas que
muestran beneficios en su contabilidad. Pueden revestir la forma de
despidos individuales o de despidos colectivos (EREs y otros similares).
¿Qué planteamos desde
Izquierda Republicana?
Los republicanos de
IR
nos oponemos de forma tajante a que la masa salarial sea la que cargue
con los costes sociales de la crisis. Estamos ante una crisis del
propio sistema con un claro origen financiero. Además entendemos que
los sacrificios de los trabajadores tanto en términos de pérdida de
empleo como de congelaciones o reducciones salariales no van a ser la
puerta de salida de esta situación sino que contribuirá a que ahondemos
cada vez más en ella.
Proponemos una modificación normativa
inmediata que se debe reflejar en el Estatuto de los Trabajadores. Se
prohibirán los despidos por causas económicas en empresas que tengan
beneficios en sus últimos resultados presentados.
En el caso de
empresas con pérdidas en el último ejercicio pero con resultados
positivos en los tres anteriores se establecerán limitaciones en cuanto
al porcentaje de posibles despidos en función del tamaño de la
plantilla y de la cuantía de las pérdidas en último ejercicio.
Se
reforzaran los mecanismos de acreditación de las circunstancias
económicas que puedan dar lugar a los despidos incluyendo los controles
externos que deberán correr a cargo de comisiones mixtas con la
participación de representantes de los trabajadores, de la empresa y de
los servicios públicos de empleo cuyo dictamen será vinculante.
Por
otra parte, en los casos de despidos improcedentes, la posibilidad de
elección entre reincorporación del trabajador o indemnización no será
facultad de la empresa sino que deberá decidir el Juzgado de lo Social
correspondiente habiendo escuchado las alegaciones de empresario y
trabajador. En determinados casos la reincorporación podrá ir ligada al
compromiso del trabajador y la empresa de recibir una formación que
permita a aquel reubicarse en otro puesto de trabajo más adecuado a los
intereses del empresario.
No nos olvidamos de que el marco
socio-económico en el que España se sitúa es el de la Unión Europea. En
este sentido, es evidente que desde este contexto, los contenidos
sociales y singularmente las relaciones laborales no han sido nunca una
prioridad. Los aspectos mercantiles y financieros siempre han ido muy
por delante buscando siempre la mayor flexibilización del empleo para
favorecer una falsa competitividad de los productos europeos en los
mercados mundiales a costa del sacrificio de los trabajadores. Por
ello, después de 52 años de andadura, las instituciones europeas han de
reorientarse en un sentido social que garantice para sus ciudadanos
unas condiciones dignas en sus puestos trabajo incluyendo la
prohibición de despidos en empresas con beneficios.
Se trata en
definitiva, de recuperar para los trabajadores unos espacios de
derechos que nunca debieron de perderse en nombre de una modernización
y una competitividad que en el contexto actual de crisis han mostrado
su verdadera y desagradable cara. La situación actual, tal y como ya se
apuntaba en
nuestro anterior documento sobre Banca Pública, viene a
cuestionar al capitalismo como sistema económico que pueda permitir a
la humanidad progresar de una forma digna y sostenible. Hay que ir
buscando alternativas sobre todo a través de una mayor participación
pública en la economía y en las relaciones laborales. El Estado, con la
participación de unos ciudadanos implicados puede y debe tener un papel
notable en la configuración de lo que debería ser un nuevo sistema
socioeconómico que todavía está por definir.
Desde
Izquierda Republicana vamos a seguir trabajando en nuevas propuestas en ese sentido.
Ramón García
Comisión de Economía y Mundo Laboral de Izquierda Republicana.